¿Utilidades 2022?, Pyme prepárate para el reparto de la PTU.


Por. Contador Público y Docente de la EBC Campus Chiapas, Maestra Irma Olivia Pérez Cancino

 

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), es el derecho que tienen los trabajadores de recibir un porcentaje de las ganancias obtenidas por la empresa a la que prestan sus servicios, puesto que es a través del esfuerzo conjunto que este objetivo se ha logrado.

 

Su fundamento se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A, fracción IX, así como en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT), artículos 117 al 131.

 

De acuerdo a lo señalado en el artículo 122 de la LFT, los patrones deben repartir la PTU dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debió pagarse el impuesto sobre la renta (ISR) anual, es decir el plazo será hasta el 30 de mayo tratándose de Personas Morales y hasta el 30 de junio en el caso de Personas Físicas.

 

¿Qué empresas no reparten utilidades a sus trabajadores?[1]

 

·      Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

·      Empresas de nueva creación que además se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. 

·      Las empresas de industria extractiva (mineras) de nueva creación, durante el periodo de exploración.

·      Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.

·      El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

·      Empresas cuyos ingresos anuales declarados para efectos del ISR no excedan de $ 300 mil pesos.[2]

 

¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de este reparto?[3]

 

·      Todos los trabajadores que presten a una PYME un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

·      Los trabajadores eventuales cuando hayan laborado por lo menos sesenta días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.

·      Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales.

·      Los empleados víctimas de un riesgo de trabajo (durante el periodo de incapacidad serán considerados como trabajadores en servicio activo).

·      Los trabajadores del régimen de subcontratación tendrán derecho a participar de la PTU, siempre que el contratante no cumpla con las condiciones siguientes:[4]

o   Justificarse por su carácter especializado

o   Abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad que se desarrollen en el centro de trabajo.

o   Comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores a su servicio.

 

¿Quiénes no tienen derecho al pago de utilidades?

 

·      Los directores, administradores y gerentes generales, no participan en el reparto de utilidades.

·      Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días.

·      Los profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

·      Los trabajadores del hogar.

 

 

La base para el cálculo de la PTU se le denomina renta gravable, esta se determina en relación a:

Ingresos acumulables

(-)       Deducciones autorizadas (sin considerar la PTU pagada ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores[5])

=         Base de la PTU

 

Una vez determinada esta base, se aplica el porcentaje del 10%, y esta es la cantidad de PTU a repartir que se divide en dos partes iguales: la primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año; la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

 


Base (x) 10% = PTU

  

 

Ejemplo:

 

            Ingresos acumulables                                                                   $1’540,648

(-)

Deducciones autorizadas                                                               $   800,580

(=)

Base para PTU                                                                               $   740,068

(X)     

            Porcentaje para PTU                                                                            10%__

(=)

            Cantidad de PTU a repartir                                                          $      74,007

   

 

 

Siendo la PTU un derecho irrenunciable del trabajador, al no pagarla, la PYME puede hacerse acreedora a una multa que va desde los $24,055 pesos hasta los $481,100 pesos.[6]

 

 

Artículo original publicado en El Empresario



[1] Fundamento legal artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)

[2] Resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 1996.

[3] Artículo 127 de la LFT.

[4] Artículo 15-A de la LFT((S

[5] Artículos 9 y 109 de la Ley del ISR

 


Te Recomendamos Leer

Contaduría pública: el futuro de la profesión

Escuela Bancaria y Comercial | 2023-05-25

La formación más allá de las aulas.

El Universal - Tu voz | 2023-01-19

El nuevo perfil del docente

Generación Universitaria | 2023-01-03

Finanzas 2.0

BMV | 2022-09-02

Excelencia educativa, la mejor inversión

Diario de Yucatán | 2022-06-29

Impulso del sector fintech en México

El Empresario | 2021-09-15

Del marketing al activismo empresarial

El Empresario | 2021-05-21

El motor del ahorro en el emprendimiento

El Empresario | 2020-12-10